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Artículo 3 de la Ley 19.827 · Introduce modificaciones a la legislacion sobre zonas francas

Introduce modificaciones a la legislacion sobre zonas francas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 202115 / 7293922.

Texto oficial

Artículo 3º.- Derógase, a contar del primero del mes siguiente al de publicación de la presente ley, el valor tope en dólares aplicable a la importación de automóviles y station wagons para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda.