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Artículo 4 de la Ley 19.827 · Introduce modificaciones a la legislacion sobre zonas francas

Introduce modificaciones a la legislacion sobre zonas francas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 202115 / 7293923.

Texto oficial

Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 32 de la ley Nº 19.420, por el siguiente: "Artículo 32.- El valor tope en dólares para la importación de automóviles y station wagons, relativo a las franquicias del artículo 35 de la ley Nº 13.039, será de US $12.000,00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América), el que se incrementará en un 15% para accesorios opcionales. Dicho valor tope se reajustará anualmente en la forma prevista en el inciso vigésimo cuarto del citado artículo.".