Texto oficial
Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 32 de la ley Nº 19.420, por el siguiente:
"Artículo 32.- El valor tope en dólares para la importación de automóviles y station wagons, relativo a las franquicias del artículo 35 de la ley Nº 13.039, será de US $12.000,00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América), el que se incrementará en un 15% para accesorios opcionales. Dicho valor tope se reajustará anualmente en la forma prevista en el inciso vigésimo cuarto del citado artículo.".