Texto oficial
Artículo 5º.- Agrégase, en el artículo 32 de la Ordenanza de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Hacienda, el siguiente inciso final:
"El concepto de equipaje de este artículo es aplicable tanto a los viajeros que provengan del extranjero, como a aquellos que provengan de zona franca o zona franca de extensión.".