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Artículo 5 de la Ley 19.827 · Introduce modificaciones a la legislacion sobre zonas francas

Introduce modificaciones a la legislacion sobre zonas francas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 202115 / 7293924.

Texto oficial

Artículo 5º.- Agrégase, en el artículo 32 de la Ordenanza de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Hacienda, el siguiente inciso final: "El concepto de equipaje de este artículo es aplicable tanto a los viajeros que provengan del extranjero, como a aquellos que provengan de zona franca o zona franca de extensión.".