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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 26

Fija facultades y atribuciones de la direccion general de servicios electricos y de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 202231 / 7293938.

Texto oficial

Artículo 1º Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en el artículo 135 del D.F.L. N° 244, de 15 de Mayo de 1931, y en el artículo 48 del D.F.L. N° 323, de 20 de Mayo del mismo año, la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas tendrá las siguientes facultades: a) Limitar, prohibir y en general reglamentar las demandas máximas y los consumos de energía eléctrica y de gas en las temporadas en que por cualquiera causa se presenten déficit de producción que impidan cubrir las demandas y los consumos de cualquiera empresa eléctrica o de gas de servicio público. b) Fijar horarios de suministro de energía eléctrica y de gas a las diferentes categorías de consumidores durante las temporadas a que se refiere la letra anterior. c) Convenir con los industriales que posean plantas propias el funcionamiento de ellas durante las mismas temporadas y el pago de primas que le compensen del mayor precio de la energía producida por estas plantas. d) Dictar resoluciones sobre las materias indicadas en las letras a) y b) precedentes, aplicar multas y ordenar suspensiones de servicios por incumplimiento de esas resoluciones. Las multas no podrán ser inferiores a cien pesos ni superiores a cincuenta mil pesos por cada infracción, o bien se fijarán por kilowatt de demanda, por kilowatthora de energía, o por metro cúbico de gas en exceso sobre los valores fijados en las resoluciones, según el caso. e) Autorizar disminuciones de voltaje de frecuencia que excedan de las tolerancias reglamentarias durante las mismas temporadas