Texto oficial
Artículo 2º La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial en que la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas depositará el producto de las multas que perciba por la aplicación de lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior.
El producto de estas multas se destinará al pago de las primas a que se refiere la letra c) del artículo anterior y a cubrir los gastos extraordinarios que autorice el Presidente de la República para la fiscalización de las medidas que se tomen de acuerdo con el mismo artículo.