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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 26

Fija facultades y atribuciones de la direccion general de servicios electricos y de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 202231 / 7293941.

Texto oficial

Artículo 4º La Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas podrá someter a la aprobación del Presidente de la República proyectos de obras que amplíen y mejoren las instalaciones de generación, transmisión y distribución de las empresas eléctricas fiscales, y solicitar autorización para contratar préstamos o empréstitos para costear la ejecución de esas obras. En este caso, el servicio de intereses y amortización de los capitales solicitados se incluirá entre los gastos de la empresa y se cubrirá con un recargo transitorio de las tarifas vigentes que fijará la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas.