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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 26

Fija facultades y atribuciones de la direccion general de servicios electricos y de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 202231 / 7293940.

Texto oficial

Artículo 3º Los concesionarios de servicio privado eléctrico que utilicen mercedes de agua otorgadas en lagos, ríos y esteros de uso público estarán obligados, cuando sus elementos de generación y de transporte lo hagan posible, a permitir la conexión de su sistema con el de una empresa eléctrica de servicio público que se encuentre en las condiciones de déficit a que se refiere el artículo 1º y a transferir a ésta parte de su energía producida. Las condiciones y precios de este suministro se fijarán por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, oyendo a las partes.