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Artículo 1 de la Ley 6.169 · Modifica la ley general de servicios electricos

Modifica la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 202232 / 8368076.

Texto oficial

Artículo 1º Agrégase al artículo 56 de la Ley General de Servicios Eléctricos, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 244, de 15 de Mayo de 1931, el siguiente N° 4º, quedando el 4º actual como 5º: "4º) Si el estado de conservación de las instalaciones de una concesión de servicio público y la calidad de éste no responden a las exigencias de la ley, reglamentos o decreto de concesión que el concesionario está obligado a cumplir, siempre que requerido por la Dirección General de Servicios Eléctricos para mejorarlos, no remediare esta situación en un plazo no inferior a seis meses".