Texto oficial
Artículo 3º Sustitúyese el artículo 59 por el siguiente.
"Artículo 59. Transcurrido el primer plazo fijado por el decreto de caducidad, sin que el concesionario haya depositado a la orden de la Dirección la cantidad correspondiente de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 58, la Dirección fijará día y hora para el remate, el cual se efectuará ante el Director General, quien servirá de martillero ad hoc y se llevará a cabo en presencia del Notario de Hacienda de Santiago.
En las bases del remate se fijará por la Dirección el plazo dentro del cual el subastador deberá cumplir con las exigencias a que se refiere el N° 4º del artículo 56.
Para ser admitido a la subasta, será necesario depositar a la orden de la Dirección, en dinero o vale vista, una suma equivalente al 20% del mínimo fijado.
El remate, con el señalamiento del día y hora en que debe tener lugar, se anunciará por medio de avisos repetidos a lo menos cuatro veces en un periódico del departamento en que estuviere radicada la concesión, por dos avisos en un diario de Santiago, por una vez en el Diario Oficial, y además se fijará cartel en las Oficinas de la Municipalidad y Correos y Telégrafos de la localidad en que esté ubicada la Empresa, los cuales permanecerán exhibidos al público durante seis días.
Si no se presentaren interesados al primer remate, se llamará a un segundo, que deberá efectuarse en un lapso no superior a treinta días, rebajándose la tasación en un 30% y cumpliéndose las mismas formalidades fijadas para el primero.
Efectuado el remate, el 10% del valor de la adjudicación ingresará en arcas fiscales.
Del 90% restante, se deducirán todos los gastos en que se hubiere incurrido y el saldo se entregará al propietario de la concesión caducada.
En caso de existir acreedores hipotecarios, prendarios o de cualquiera otra naturaleza, el 90% restante a que se refiere el inciso anterior, después de deducidos los gastos en que se hubiere incurrido, será depositado en una institución de crédito, a la orden del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de turno en lo civil del departamento de Santiago.
Los acreedores hipotecarios, prendarios o de cualquiera otra naturaleza y los actores de los juicios pendientes, o que se produjeren, relativos al dominio o cualquier otro derecho sobre los bienes afectos a la concesión, no podrán oponerse por ningún capítulo a que se efectúe el remate, y reconocidos sus derechos, se pagarán con el 90% antes mencionado.
Si al segundo remate no se presentaren interesados, se llamará a un tercero que deberá efectuarse dentro de 20 días, fijando como mínimum lo que la Empresa adeuda al Fisco.
Este remate se anunciará en la forma establecida en el inciso 4º de este mismo artículo, y para ser admitido a la subasta será necesario depositar a la orden de la Dirección, en dinero o vale vista, la suma que ésta fije en cada caso.