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Artículo 1 de la Ley 8.752

Reglamenta inembargabilidad de bienes raices gravados a favor de instituciones de prevision, fomento o credito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 202814 / 6397021.

Texto oficial

"Artículo 1.o La inembargabilidad de los bienes raíces gravados en favor de instituciones de previsión, fomento o crédito, y que establezcan sus leyes respectivas, no regirá respecto de los créditos garantizados con gravámenes o prohibiciones constituídos con autorización de las mismas instituciones.