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Artículo 2 de la Ley 19.828 · Crea el servicio nacional del adulto mayor

Crea el servicio nacional del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 202950 / 8648591.

Texto oficial

Artículo 2º.- Créase el Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio, como servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Planificación. El Servicio Nacional del Adulto Mayor tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago.