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Artículo 5 de la Ley 19.828 · Crea el servicio nacional del adulto mayor

Crea el servicio nacional del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 202950 · idParte: 8648596

Texto oficial

Artículo 5º.- Serán funciones y atribuciones del Director Nacional: a) Contratar personal y poner término a sus servicios, de acuerdo con las disposiciones vigentes; b) Solicitar, en comisión de servicio, a funcionarios especializados de los distintos órganos o instituciones de la Administración del Estado; c) Contratar, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, estudios técnicos relacionados con los objetivos del Servicio; d) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente, directa o indirectamente, al cumplimiento del objeto y funciones del Servicio; e) Preparar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Servicio y sus modificaciones, y f) Presidir el Comité Consultivo del Adulto Mayor que se establece en el artículo 6º.