Texto oficial
Artículo 8º.- El patrimonio del Servicio Nacional del
Adulto Mayor estará constituido por los bienes muebles e
inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en
especial, por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de
Presupuestos;
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier
título;
c) Los aportes de cooperación nacionales e
internacionales, que reciba para el desarrollo de sus
actividades, a cualquier título;
d) Las herencias, legados y donaciones que acepte el
Servicio, y
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes
patrimoniales y servicios.
Las donaciones a que se refiere esta ley no requerirán
del trámite de insinuación judicial dispuesto por el
artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del
impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.