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Artículo 8 de la Ley 19.828 · Crea el servicio nacional del adulto mayor

Crea el servicio nacional del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 202950 / 8648600.

Texto oficial

Artículo 8º.- El patrimonio del Servicio Nacional del Adulto Mayor estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por: a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos; b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título; c) Los aportes de cooperación nacionales e internacionales, que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título; d) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio, y e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios. Las donaciones a que se refiere esta ley no requerirán del trámite de insinuación judicial dispuesto por el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.