Texto oficial
Artículo 7º.- Créase un fondo concursable de
financiamiento de iniciativas de apoyo directo al adulto
mayor, el que será provisto con las donaciones y legados en
dinero que para él acepte el Servicio y con los recursos
que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos. Este fondo
será administrado por el Servicio Nacional del Adulto
Mayor.
Mediante decreto supremo del Ministerio de
Planificación, el cual deberá también llevar la firma del
Ministro de Hacienda, se dictará el reglamento al que
deberá sujetarse el modo de operar del fondo señalado en
el inciso anterior.
El Servicio pondrá dichos recursos a disposición de
cada una de las regiones a través de sus comités
regionales, a los cuales se les transferirán directamente
estos fondos, los que se asignarán a organizaciones de
adultos mayores o a aquellas que trabajen con éstos y que
postulen proyectos. La transferencia de fondos a cada
Región se sujetará a criterios de objetividad, tales como
concentración de población adulta mayor, índices de
pobreza y carencia de la población total, así como del
grupo etario adulto mayor y/o nivel de asociatividad de
adultos mayores a nivel regional.
A nivel de cada Región, la priorización de los
proyectos deberá llevarse a cabo en conformidad a
parámetros objetivos que consideren variables tales como
número de beneficiarios, sustentabilidad en el tiempo de
los proyectos presentados, capacidad de aprendizaje
instalada, proyectos cuyos objetivos tiendan a fomentar la
gestión de las organizaciones de adultos mayores, la
asociatividad de éstos, la intersectorialidad entre los
diversos servicios u organismos del lugar en que el proyecto
se desarrollará, entre otros. Con todo, cada Comité
Regional para el Adulto Mayor podrá fijar criterios
objetivos de selección de proyectos de acuerdo con su
realidad regional, compatibles con los anteriormente
señalados.
La selección definitiva de los proyectos la realizará
cada Comité Regional para el Adulto Mayor, de acuerdo con
el reglamento dictado al efecto.
Sin perjuicio de la concursabilidad de los recursos del
Fondo Nacional del Adulto Mayor, cuando se trate de
actividades permanentes de mantención, apoyo y promoción
de adultos mayores indigentes abandonados, desarrolladas por
instituciones públicas, entre ellas las municipalidades, o
privadas, sin fines de lucro, que dispongan de la
infraestructura y personal necesario para el adecuado
cumplimiento de dichas actividades o funciones, tales
instituciones podrán ser objeto de financiamiento directo
por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, con cargo a
recursos consultados en el Fondo Nacional del Adulto Mayor,
a través de convenios entre dicho Servicio y la
institución beneficiaria. En ningún caso con estos
convenios se podrá comprometer anualmente más de un tercio
de los recursos del Fondo asignados a las regiones. Los
convenios durarán hasta dos años, pudiendo renovarse.
Las instituciones beneficiarias de financiamiento
directo, deberán estar previamente registradas en una
categoría especial en el registro indicado en la letra g)
del artículo 3º de esta ley, debiendo un reglamento
regular la forma y requisitos para la inspección en dicha
categoría, un sistema de evaluación periódica de
desempeño de las instituciones y de suspensión o
eliminación del registro.
Las donaciones o legados que por voluntad del donante o
causante, respectivamente, se destinen al fondo concursable
o a otros fines específicos que aquéllos dispongan no
estarán afectos a la limitación consignada al final del
inciso sexto de este artículo.