Texto oficial
Artículo 4º.- El gasto fiscal que represente esta
ley, durante el primer año de su vigencia, se financiará
con cargo al traspaso de los recursos financieros destinados
al Comité del Adulto Mayor en el Ministerio Secretaría
General de la Presidencia y a la transferencia de recursos
financieros a que se refiere el inciso cuarto del artículo
15 de esta ley, y en lo que no alcanzare, con la provisión
para financiamientos comprometidos de la partida
presupuestaria Tesoro Público del Presupuesto anual del
Sector Público de la Nación para dicho año.
El Presidente de la República, por decreto supremo
expedido por el Ministerio de Hacienda, con las asignaciones
presupuestarias señaladas precedentemente, creará el
capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto
del Servicio Nacional del Adulto Mayor.".