Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio de la Ley 19.828 · Crea el servicio nacional del adulto mayor

Crea el servicio nacional del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 202950 / 8648614.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las funciones que desarrolla actualmente el Comité del Adulto Mayor, pasarán a ser ejercidas por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, que será su sucesor y continuador legal.