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Artículo 1 de la Ley 7.036

Autoriza al presidente de la república para devolver al cuerpo de bomberos de vilcun, las sumas pagadas por este con motivo de la internacion del material que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203108 / 6398086.

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para que, por intermedio de la Tesorería Provincial respectiva, devuelva al Cuerpo de Bomberos de Vilcún las sumas pagadas por éste con motivo de la internación del material que se indica y por concepto de derechos estadísticos de internación, del impuesto establecido en la ley N.o 5,786, de 2 de Enero de 1936, y en general de todo otro impuesto o gravamen: Dos cajones con accesorios de bombas para apagar incendios, llegados al país en el vapor "Sócrates", con 566 KB, en el mes de Marzo del presente año; y Cinco cajones con mangueras de goma que arribaron en el vapor "Santa Ana", con 937 KB., en el mes de Abril del año en curso.