Texto oficial
Artículo 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Autoriza al presidente de la república para devolver al cuerpo de bomberos de vilcun, las sumas pagadas por este con motivo de la internacion del material que se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203108 / 6398087.