Texto oficial
Artículo 12. Dentro del segundo semestre del cuarto año de explotación provisional de las obras, el Presidente de la República fijará el rol definitivo de distribución de las acciones o regadores de ellas, de modo que el total corresponda a la capacidad efectiva de tales obras. Esta capacidad se fijará conforme a las normas que determine el reglamento y previa audiencia del delegado de la respectiva Asociación de Canalistas.