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Artículo 12 del Decreto 1381

Fija el texto de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 203122 · idParte: 7294398

Texto oficial

Artículo 12. Dentro del segundo semestre del cuarto año de explotación provisional de las obras, el Presidente de la República fijará el rol definitivo de distribución de las acciones o regadores de ellas, de modo que el total corresponda a la capacidad efectiva de tales obras. Esta capacidad se fijará conforme a las normas que determine el reglamento y previa audiencia del delegado de la respectiva Asociación de Canalistas.