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Artículo 13 del Decreto 1381

Fija el texto de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203122 / 7294399.

Texto oficial

Artículo 13. Durante el período de explotación provisional, la administración y explotación de las obras se hará de común acuerdo con la respectiva Asociación de Canalistas la cual designará un delegado que la represente. Todo trabajo que se proyecte y todo gasto que deba efectuarse deberá ser puesto previamente en conocimiento del delegado de la Asociación de Canalistas, quien podrá formular las observaciones que crea conveniente. En caso de dificultad prevalecerá la resolución del Director del Departamento de Riego. Si en conformidad al artículo siguiente se prolonga la administración fiscal más allá del cuarto año, deberá aplicarse para la administración y explotación de las obras el régimen administrativo contemplado en este artículo.