Texto oficial
Artículo 18. Los regantes comenzarán a servir sus deudas al Fisco a partir del quinto año de explotación de las obras con un interés de 1% el quinto año, el 3% el sexto y el 5% el septimo año y siguiente.
En el decreto supremo que apruebe el proyecto definitivo se fijará, previos informes favorables a la medida de la Dirección General de Obras Públicas y de la Dirección General de Agricultura, el plazo de amortización de la deuda, el cual no podrá exceder de treinta años.