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Artículo 18 del Decreto 1381

Fija el texto de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203122 / 7294404.

Texto oficial

Artículo 18. Los regantes comenzarán a servir sus deudas al Fisco a partir del quinto año de explotación de las obras con un interés de 1% el quinto año, el 3% el sexto y el 5% el septimo año y siguiente. En el decreto supremo que apruebe el proyecto definitivo se fijará, previos informes favorables a la medida de la Dirección General de Obras Públicas y de la Dirección General de Agricultura, el plazo de amortización de la deuda, el cual no podrá exceder de treinta años.