Texto oficial
Artículo 17. Si en los casos del artículo 10 las observaciones de los canalistas son acogidas por el Presidente de la República, éste ordenará al Departamento de Riego que ejecute las reparaciones o labores complementarias a que haya lugar.
Sin embargo, si los trabajos complementarios no están consultados en el proyecto de las obras aprobadas por los beneficiados, se aumentará el precio del regador que deberá reembolsar cada uno de ellos en la cantidad necesaria para cubrir el costo efectivo total de los nuevos trabajos.