Texto oficial
Artículo 24. Las expropiaciones a que se refiere el artículo anterior se llevarán a efecto de acuerdo con las disposiciones de la ley N.o 3,313, de 29 de Septiembre de 1917.
Fija el texto de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203122 / 7294410.