Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto 1381

Fija el texto de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203122 / 7294411.

Texto oficial

Artículo 25. Si se producen desperfectos o interrupciones en el funcionamiento de las obras o si es necesario cambiar el trazado, se podrán usar los terrenos contiguos indispensables para hacer las obras necesarias. En estos casos, la Asociación de Canalistas solicitará la intervención del Departamento de Riego, quien resolverá si la ocupación es provisoria o definitiva y fijará la indemnización que, cada vez, corresponda dar al propietario del predio sirviente. Si éste no queda conforme con el monto de esa indemnización, podrá recurrir a la justicia ordinaria para que la fije, sin que esta reclamación obste para que se ocupen desde luego los terrenos. La fijación de la indemnización servirá de suficiente título ejecutivo.