Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto 1381

Fija el texto de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203122 / 7294414.

Texto oficial

Artículo 28. La facultad conferida a la Dirección de Impuestos Internos por el inciso 6.o del artículo 17 de la ley N.o 4,174, de 5 de Septiembre de 1927, sólo podrá ejercitarse respecto de los predios beneficiados con las obras a que se refiere la presente ley, después de transcurrido el plazo de cuatro años de explotación provisional establecido en el artículo 11.