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Artículo 27 del Decreto 1381

Fija el texto de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203122 / 7294413.

Texto oficial

Artículo 27. Si en la obras a que se refiere esta ley se utilizan cauces naturales o artificiales, el Departamento de Riego hará el aforo de esas corrientes y dirimirá las dificultades que se presenten con motivo de su distribución entre los dueños de los derechos de agua de dichos cauces. Los antiguos y los nuevos derechos formarán una asociación de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.