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Artículo UNICO del Decreto Ley 1266

Fija destino de fondos recaudados por infraccion a bandos dictados por jefes de zona en estado de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203285 / 8368196.

Texto oficial

Artículo único.- Los dineros que se recauden por concepto de multas aplicadas por infracción a los Bandos que dicten los Jefes de la Defensa Nacional a cargo de zonas en Estado de Emergencia, ingresarán al Fondo de Solidaridad Nacional creado por el decreto ley Nº1.080, de 1975. Los Fondos deberán ser puestos a disposición de las autoridades que el reglamento determine y en la oportunidad que éste señale.