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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 1266

Fija destino de fondos recaudados por infraccion a bandos dictados por jefes de zona en estado de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203285 / 8368197.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Decláranse bien invertidos los dineros recaudados con motivo de infracciones a Bandos dictados por los Jefes Militares de Zona en Estado de Emergencia, con anterioridad al presente decreto ley, destinados por éstos o por los Intendentes o Gobernadores a obras de desarrollo social, en general, y a construir, habilitar o alhajar locales o sus dependencias.