Texto oficial
Artículo transitorio.- Decláranse bien invertidos los dineros recaudados con motivo de infracciones a Bandos dictados por los Jefes Militares de Zona en Estado de Emergencia, con anterioridad al presente decreto ley, destinados por éstos o por los Intendentes o Gobernadores a obras de desarrollo social, en general, y a construir, habilitar o alhajar locales o sus dependencias.