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Artículo 1 del Decreto Ley 1356

Autoriza a establecimientos que indica para ceder a cema-chile las prendas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203286 / 8368200.

Texto oficial

Artículo 1º.- Autorízase a los establecimientos de tintorerías, lavanderías, limpiados en seco y reparadoras de calzado para ceder a título gratuito a la Fundación Graciela Letelier de Ibáñez CEMA-CHILE todas aquellas prendas de terceros que les hayan sido encargadas para su proceso de limpieza o reparación y que no hayan sido reclamadas, a lo menos, durante un año, contado desde su fecha de recepción.