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Artículo 2 del Decreto Ley 1356

Autoriza a establecimientos que indica para ceder a cema-chile las prendas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203286 / 8368201.

Texto oficial

Artículo 2º.- Por la cesión a que se refiere el artículo anterior y entrega de las prendas mencionadas en el mismo, la Fundación Graciela Letelier de Ibáñez CEMA-CHILE adquirirá el dominio de ellas, quedando totalmente liberados de responsabilidad el propietario y el administrador del respectivo establecimiento.