Texto oficial
Artículo 2º.- La Comisión Asesora será presidida
por el Ministro del Trabajo y Previsión Social o el
Subsecretario del Trabajo, en caso de ausencia o impedimento
del primero, designándose como sus integrantes a un
representante titular y uno suplente de, al menos, los
siguientes organismos:
1. Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
2. Ministerio de Educación.
3. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
4. Ministerio de Salud.
5. Ministerio de Agricultura.
6. Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.
7. Subsecretaría de la Niñez.
8. Subsecretaría de Previsión Social.
9. Secretaría Ejecutiva de la Mesa Intersectorial
sobre Trata de Personas, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública.
10. Dirección del Trabajo.
11. Instituto de Seguridad Laboral.
12. Servicio Nacional de Menores.
13. Servicio Nacional del Turismo.
14. Instituto Nacional de la Juventud.
15. Defensoría de los Derechos de la Niñez.
16. Carabineros de Chile.
17. Policía de Investigaciones.
18. Organización Internacional del Trabajo.
19. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
20. Organización Internacional para las Migraciones.
21. Asociación de Mutualidades.
22. Confederación de la Producción y del Comercio.
23. Central Unitaria de Trabajadores.
24. Asociación Chilena de Municipalidades.
25. Colegio de Profesores.
26. Vicaría Social Pastoral.
27. Fundación Integra.
28. Corporación Opción.
29. Fundación Telefónica.
30. Red Empresas Unidas por la Infancia - UPPI.
31. Red de Universidades por la Infancia - RUPI.
La Subsecretaría del Trabajo oficiará a las entidades
integrantes para que designen a un representante titular y
un suplente, que cumplirán el rol de punto focal de cada
institución. La designación deberá ser renovada
anualmente. El/la punto focal mantendrá comunicación
directa con el Departamento de Erradicación del Trabajo
Infantil de la Subsecretaría del Trabajo y colaborará con
éste en el cumplimiento de estrategias, planes, programas
nacionales o similares que se encuentren vigentes, enfocados
en la prevención y erradicación progresiva del trabajo
infantil y en la protección del adolescente que trabaja.
Asimismo, desempeñarán sus funciones ad honórem.
Sin perjuicio de lo anterior, si lo estimare
conveniente para su buen funcionamiento, la Comisión
Asesora podrá invitar a participar a funcionarios de la
Administración del Estado, así como a representantes del
sector privado y de la sociedad civil, expertos y
personalidades de reconocida trayectoria en el ámbito
académico, científico, político y social.
La Comisión Asesora deberá fijar la periodicidad de
sus reuniones, debiendo sesionar ordinariamente, a lo menos,
una vez por trimestre, sin perjuicio de poder ser convocados
extraordinariamente en cualquier momento por su
presidente(a).
El quórum para sesionar será la mayoría simple de
sus miembros presentes y los acuerdos se adoptarán por la
mayoría absoluta de los miembros presentes, de manera
presencial o videoconferencia. En caso de empate dirimirá
el voto del presidente(a).