Texto oficial
Artículo 3º.- Las funciones de la Comisión Asesora
serán las siguientes:
a) Trabajar en las propuestas de diseño de políticas
públicas que tengan como objetivo la erradicación
sostenida del trabajo infantil y la protección del
adolescente que trabaja, basadas en un enfoque de derechos,
las cuales podrán materializarse en estrategias, planes,
programas nacionales o similares.
b) Colaborar con la ejecución de las políticas
públicas mencionadas en el punto anterior, en el marco de
las competencias, atribuciones, derechos y prohibiciones
específicos de sus integrantes.
c) Colaborar con el Observatorio de Trabajo Infantil u
otra institución dedicada a la recopilación de datos
(empíricos, tanto cuantitativos y cualitativos) para
mantener actualizado el diagnóstico nacional respecto al
trabajo infantil y el trabajo adolescente protegido, en el
marco de las competencias, atribuciones, derechos y
prohibiciones específicos de sus integrantes.