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Artículo 3° del Decreto 131

Crea comite asesor nacional para la erradicacion del trabajo infantil y la protección del menor trabajador

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 20330 / 10259661.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las funciones de la Comisión Asesora serán las siguientes: a) Trabajar en las propuestas de diseño de políticas públicas que tengan como objetivo la erradicación sostenida del trabajo infantil y la protección del adolescente que trabaja, basadas en un enfoque de derechos, las cuales podrán materializarse en estrategias, planes, programas nacionales o similares. b) Colaborar con la ejecución de las políticas públicas mencionadas en el punto anterior, en el marco de las competencias, atribuciones, derechos y prohibiciones específicos de sus integrantes. c) Colaborar con el Observatorio de Trabajo Infantil u otra institución dedicada a la recopilación de datos (empíricos, tanto cuantitativos y cualitativos) para mantener actualizado el diagnóstico nacional respecto al trabajo infantil y el trabajo adolescente protegido, en el marco de las competencias, atribuciones, derechos y prohibiciones específicos de sus integrantes.