Texto oficial
Artículo 7º.- El Observatorio de Trabajo Infantil
como unidad dependiente del Departamento de Erradicación
del Trabajo Infantil de la Subsecretaría del Trabajo,
colaborará de forma permanente al desarrollo de las
funciones, tareas y actividades del Departamento de
Erradicación del Trabajo Infantil, de la Comisión Asesora
y de los Comités Regionales.
Los objetivos específicos del Observatorio serán:
a) Ser una instancia institucional permanente de
recopilación, sistematización y análisis de la
información disponible en diferentes fuentes nacionales e
internacionales sobre trabajo infantil y trabajo adolescente
protegido.
b) Crear y difundir estudios e informes técnicos sobre
diversos aspectos relacionados con trabajo infantil y
trabajo adolescente protegido.
c) Colaborar con el diseño y ejecución de estudios
cualitativos, cuantitativos y encuestas de instituciones de
Gobierno, y de organismos públicos o privados, en los que
solicite la colaboración expresa al Departamento de
Erradicación del Trabajo Infantil.
d) Proponer a la Comisión Asesora estrategias de
comunicación que permitan visibilizar la problemática de
trabajo infantil y protección del adolescente que trabaja.
e) Proponer la realización, en forma periódica, de:
capacitaciones, seminarios, conversatorios, foros y mesas de
trabajo donde interactúen actores sociales expertos en
temáticas de niñez, adolescencia y trabajo.
f) Elaborar el informe anual acerca de las acciones
realizadas a nivel nacional y regional, en el marco de la
ejecución de la Estrategia Nacional para la Erradicación
del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente
Trabajador 2015-2025."
g) Apoyar el diseño, ejecución y evaluación de la
política pública sobre la erradicación del trabajo
infantil y protección del adolescente que trabaja.