Texto oficial
Artículo 6º.- La Comisión Asesora contará con
Comités Regionales para la Erradicación del Trabajo
Infantil y la Protección del Adolescente que Trabaja, en
adelante «Comités Regionales». Los Comités Regionales
serán presididos por el/la Secretario/a Regional
Ministerial del Trabajo y Previsión Social (Seremi)
respectivo, e integrados por los/as representantes
regionales de las entidades participantes en la Comisión
Asesora que sean convocados por la Seremi según su realidad
regional que oficiarán como punto focal.
La Seremi podrá incorporar además en los Comités
Regionales a organismos públicos, privados o de la sociedad
civil que tengan presencia en la región, en la medida en
que estos puedan contribuir en la implementación local de
las políticas, planes, programas, estrategias o similares,
que elabore la Comisión Asesora. Con todo, siempre deberá
convocarse a un/a representante de las Oficinas Locales de
la Niñez de la región, en caso de existir en el respectivo
territorio.
Los Comités Regionales tendrán las siguientes tareas:
a) Colaborar con el Observatorio de Trabajo Infantil de
la Subsecretaría del Trabajo en la elaboración de un
diagnóstico a nivel regional.
b) Participar en el diseño de proyectos e
intervenciones que se realicen en la región y que darán
cumplimento a la política nacional vigente para la
erradicación sostenida del trabajo infantil y la
protección del adolescente que trabaja, así como en su
ejecución, dentro de la esfera de sus competencias.
c) Apoyar al Seremi respectivo en la ejecución dentro
de la región de los proyectos e intervenciones establecidas
por los Comités Regionales para cada región.
Los Comités Regionales deberán celebrar como mínimo
dos reuniones por semestre para diseñar, gestionar y
evaluar proyectos regionales, de las cuales se levantará un
acta que será remitida al Departamento de Erradicación de
Trabajo Infantil dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su celebración. Las fechas de las reuniones
deberán ser establecidas por el Comité Regional a
principios de cada semestre.
Los Comités Regionales podrán establecer una
Secretaría Ejecutiva, la cual debe estar compuesta por al
menos cuatro instituciones del Comité Regional y se
aplicará a su respecto el decreto tercero del presente acto
administrativo para el desarrollo de sus funciones.
Los miembros de la Comisión Asesora y los
participantes de los Comités Regionales no podrán
divulgar, ni utilizar la información a la que hayan
accedido en el ejercicio de sus funciones, cualesquiera sea
su naturaleza, ya sea en beneficio propio o de terceros,
hasta que dicha información sea de carácter público.