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Artículo 3 de la Ley 4.794 · Ley num. 4,794

Ley num. 4,794

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203444 / 8368231.

Texto oficial

Art. 3º El control y supervigilancia a que quedarán sometidas las Empresas de Gas, se hará especialmente sobre los medidores particulares, la calidad del gas expendido y, en general, sobre todo asunto que relacione al público consumidor con la respectiva Empresa.