Texto oficial
Art. 4º Las cuentas formuladas por consumo de gas y que hayan sido visadas por la Dirección General de Servicios Eléctricos, tendrán mérito ejecutivo sólo contra el consumidor moroso.
Ley num. 4,794
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203444 / 8368232.