Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 4.794 · Ley num. 4,794

Ley num. 4,794

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203444 / 8368234.

Texto oficial

Art. 6º Autorízase al Presidente de la República para designar el número de Inspectores y demás personal que sea necesario para atender estos servicios.