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Artículo 5 de la Ley 4.794 · Ley num. 4,794

Ley num. 4,794

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203444 / 8368233.

Texto oficial

Art. 5º Las Empresas de gas que contravinieren las obligaciones que les impone esta ley y sus Reglamentos, pagarán una multa a beneficio fiscal de cien a cinco mil pesos ($ 100 a $ 5,000) por cada infracción, la que será regulada y cobrada administrativamente por la Dirección General de Servicios Eléctricos.