Texto oficial
Artículo 3.o Agrégase un nuevo inciso al artículo 17.o, del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1959, intercalando antes del último:
"Se podrá, asimismo, comprobar la fecha de iniciación de las obras, mediante las constancias, que a este efecto, existan en el respectivo expediente, debiendo el Vicepresidente de la Institución respectiva, certificar tales constancias".