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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 201

Modifica los decretos con fuerza de ley numeros 2, 39 y 54, de 1959, y numero 56, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 203445 / 7294674.

Texto oficial

Artículo 7.o Facúltese a la Corporación de la Vivienda para autorizar la subdivisión de terrenos de propiedad de Cooperativa de Construcción de Viviendas, comprados con anterioridad al 31 de Diciembre de 1958, a fin de que pueda otorgarse de inmediato el respectivo título de dominio al correspondiente cooperado, aunque no se encuentren urbanizados, cuando la misma Corporación considere que dichas Cooperativas no están capacitadas para realizar su urbanización, la que posteriormente será de cargo de los correspondientes dueños. En estos casos, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar las escrituras y practicar las inscripciones de las propiedades o sitios referidos en el inciso anterior, con el solo certificado que otorgue la Corporación de la Vivienda, sin que sea necesario recepción o autorización municipal alguna.