Texto oficial
Artículo 8.o Los empleados de los ex Departamentos Técnicos de las Cajas de Previsión que pasaren a integrar el personal de la Corporación de la Vivienda, en virtud de lo dispuesto por los artículos 47.o, 48.o y 4.o, transitorio, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, que tenían, al 30 de Octubre de 1959, en tramitación solicitudes de operaciones hipotecarias en las Cajas de Previsión en las cuales eran imponentes y que no alcanzaron a finiquitar dichas operaciones mantendrán el derecho a continuar su tramitación en conformidad a las disposiciones legales vigentes. La Caja de Previsión respectiva tramitará y realizará los actos correspondientes, considerando a los interesados como imponentes de ellas, para el sólo efecto de lo dispuesto en este artículo.