Texto oficial
"Artículo 1º.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de
Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, abierto, de
carácter público, catastral y obligatorio. La inscripción
en este Registro será habilitante para la prestación de
dicho servicio, y de los vehículos con que se presta.
El certificado de inscripción en el Registro
establecido en el inciso anterior, deberá portarse en los
vehículos autorizados cuando se encuentren en servicio.