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Artículo 10 de la Ley 19.831 · Crea el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares

Crea el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 204331 · idParte: 6402083

Texto oficial

Artículo 10.- Las municipalidades deberán fijar paraderos próximos a los establecimientos educacionales, destinados exclusivamente a recibir y a dejar pasajeros de transporte escolar.