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Artículo TRANSITORIO de la Ley 19.831 · Crea el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares

Crea el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 204331 · idParte: 6402084

Texto oficial

Artículo transitorio.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá crear el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley. La obligación de inscripción comenzará a regir desde la creación del Registro, según el calendario que al efecto determine el reglamento.".