Texto oficial
Artículo transitorio.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones deberá crear el Registro Nacional de
Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, dentro del
plazo de seis meses contado desde la publicación de esta
ley.
La obligación de inscripción comenzará a regir desde
la creación del Registro, según el calendario que al
efecto determine el reglamento.".