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Artículo 1 de la Ley 9.624

Fija la cantidad que deberan consultar diversos presupuestos de la nacion destinada a la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 204929 / 6403827.

Texto oficial

"Artículo 1.o. Los Presupuestos de la Nación de los años 1951 a 1955, inclusive, consultarán para la Universidad de Chile, cada año, la cantidad de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000) para la construcción y habilitación de la Escuela de Medicina y pabellones anexos en el sitio que anteriormente ocupaba y para otros terrenos que fueren necesarios a este objeto.