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Artículo 2 de la Ley 9.624

Fija la cantidad que deberan consultar diversos presupuestos de la nacion destinada a la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 204929 / 6403828.

Texto oficial

Artículo 2.o. La Sociedad Constructora de Establecimientos hospitalarios S. A. Queda facultada para tomar a su cargo la construcción de la Escuela de Medicina y pabellones anexos, por cuenta de la Universidad de Chile y con cargo a los fondos consultados en el Presupuesto de la Nación de 1950 y a aquellos a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley. La Universidad de Chile proporcionará, en este caso, los planos definitivos, las especificaciones técnicas y administrativas y designará al personal técnico de la obra. Todos los contratos de construcción derivados de las disposiciones de la presente ley se someterán previamente al trámite de propuesta pública. Para el proyecto de construcción de esta obra se llamará a concurso público de acuerdo con el reglamento del Colegio de Arquitectos.