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Artículo 6 de la Ley 19.840

Establece normas tributarias para que empresas con capital del exterior puedan efectuar inversiones desde chile en el extranjero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 204930 / 7295285.

Texto oficial

Artículo 6º.- Por el otorgamiento de escrituras, por las inscripciones, anotaciones, alzamientos y cancelaciones que se deban practicar, y por los certificados y copias que deban entregar, que den cuenta o digan relación, respectivamente, con el otorgamiento de créditos con garantía hipotecaria, exentos del impuesto establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, los notarios públicos y los conservadores de bienes raíces, respectivamente, no podrán cobrar una suma superior al 50% de la cantidad fijada para la actuación en el arancel vigente. Los conservadores de bienes raíces sólo podrán cobrar el 25% del recargo y el 25% del aumento a que se refieren los incisos segundo y tercero de la letra a) del Nº 1 del artículo 1º del arancel fijado en el decreto Nº 588, exento, de 1998, del Ministerio de Justicia.