Texto oficial
Artículo 2.o Los interesados en adquirir los terrenos
que ocupan, deberán presentar solicitud a la Corporación
de la Vivienda en el plazo de tres meses contados desde la
fecha de la promulgación de esta ley acreditando haber
tenido la condición de mejorero al 31 de Diciembre de 1950.