Texto oficial
Artículo 3.o La Corporación de la Vivienda
financiará estas operaciones, con cargo a los fondos
consultados en el artículo 55 de la ley N.o 7,600 y los
préstamos se concederán con el 3% de interés anual y
deberán amortizarse en un plazo no superior a 15 años.
Serán de cargo de los compradores, además de los
gastos que contempla el reglamento de la ley N.o 7,600 para
éstos, los honorarios que corresponda percibir a los
tasadores".