Texto oficial
Artículo 28.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase "y enero del año 2002" por ", enero del año 2002 y enero del año 2003", y
b) Sustitúyese en el artículo 9º, el guarismo "2003" por "2004".